El decreto publicado en el DOF señala diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo.
· Para la Ley Federal del Trabajo se adicionaron una fracción IX al artículo 42; una fracción XXIX Bis al artículo 132 y un artículo 170 Bis
Las madres o padres trabajadores asegurados podrán ausentarse de sus labores para el cuidado de sus hijos diagnosticados con cáncer, de acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El documento señala diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo.
A ésta última, se adiciona una fracción IX al artículo 42; una fracción XXIX Bis al artículo 132 y un artículo 170 Bis.
En esos apartados se hace referencia al artículo 140 Bis, que se añadió a la Ley del Seguro Social, que establece que “para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento”.
Señala que el instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la situación.
“La licencia expedida por el instituto al padre o madre trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia”.
En el caso del artículo 170 Bis en la Ley Federal del Trabajo se señala: “Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos”.
Los transitorios informan que el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que los recursos para el ejercicio 2019 deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social toma vista de las modificaciones para resguardo y garantía de los derechos obtenidos por los trabajadores.
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